Sfera Ambiental lleva a cabo la realización de estudios socioeconómicos destinados a maximizar la puntuación obtenida en los concursos para la concesión de puntos de acceso en los nudos de transición justa convocados por el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Además, realiza estudios que proporcionan información veraz a las organizaciones del contexto social, económico y ambiental, aportando información de los grupos de interés locales que forman parte del entorno del proyecto (SEECA).

Dichos concursos son convocados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), con el objetivo de favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear.

Tal y como publica el MITECO, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico, introduce una disposición adicional a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que se habilita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a incorporar por orden ministerial requisitos y criterios específicos para el establecimiento de un orden para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos de la red afectados por dichos cierres.

Mediante la aprobación del RDL 12/2021 se amplían los criterios originales incluidos en el RD 1183/2020 con criterios adicionales socioeconómicos y ambientales en las zonas donde se ubiquen las instalaciones.

La realización de estos estudios será valorada mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los siguientes apartados:

  1. “Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas”.
  2. “Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de renovables como consecuencia del proyecto”.